Artículo 6. Competencias de los municipios.
Artículo 6 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.
Texto consolidado
Los municipios de la Comunidad de Castilla y León tienen las siguientes competencias en materia de turismo:
a) La protección y conservación de sus recursos turísticos, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute.
b) La promoción turística del municipio en el contexto de la promoción de la Comunidad de Castilla y León como destino turístico integral.
c) El fomento de la actividad turística en su ámbito territorial.
d) La colaboración con la administración autonómica y entidades dependientes en proyectos conjuntos.
e) La aprobación de los planes de desarrollo turístico de ámbito municipal.
f) Las demás competencias que les sean atribuidas por esta u otra ley, transferidas o delegadas de acuerdo con lo preceptuado en la legislación de Régimen Local.