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Ley Vigente

Artículo 5. Competencias de las comarcas.

Artículo 5 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

Texto consolidado

Las Comarcas de la Comunidad de Castilla y León, legalmente reconocidas, ejercerán las siguientes competencias en materia de turismo:

a) La promoción turística de la comarca, en colaboración con los municipios que la integran.

b) La coordinación de las acciones de promoción y fomento del turismo que desarrollen los municipios comprendidos en su ámbito territorial.

c) El desarrollo de la política de infraestructuras turísticas de la comarca y la coordinación de las acciones que en la materia realicen los municipios que la formen.

d) El impulso y orientación de los Consorcios o Patronatos comarcales de Turismo.

e) La aprobación de los planes de desarrollo turístico de ámbito comarcal.

f) Las demás competencias que les sean atribuidas por esta u otra ley, transferidas o delegadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Régimen Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

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