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Ley Vigente

Artículo 4. Competencias de las provincias.

Artículo 4 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

Texto consolidado

Las provincias de la Comunidad de Castilla y León ejercerán las siguientes competencias en materia de turismo:

a) La promoción turística de la provincia, en coordinación con los municipios.

b) La coordinación de las acciones de promoción y fomento del turismo que desarrollen los municipios comprendidos en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 5.b) de la presente ley.

c) El desarrollo de la política de infraestructuras turísticas de la provincia y la coordinación de las acciones que en la materia realicen los municipios que la integran.

d) El asesoramiento y apoyo técnico a los municipios de su ámbito territorial en cualquier aspecto que mejore su competitividad turística.

e) El impulso y orientación de los Consorcios o Patronatos provinciales de Turismo.

f) La aprobación de los planes de desarrollo turístico de ámbito provincial.

g) La colaboración con la administración de la Comunidad de Castilla y León y entidades dependientes en proyectos conjuntos.

h) Las demás competencias que les sean atribuidas por esta u otra ley, transferidas o delegadas de acuerdo con lo establecido en la legislación de Régimen Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

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