Artículo 13. Deberes de los turistas.
Artículo 13 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.
Texto consolidado
Los turistas, en el disfrute de los servicios contratados, deberán:
a) Respetar las normas de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos, así como cumplir las prescripciones y reglas particulares de los lugares objeto de visita y de las actividades turísticas.
b) Cumplir el régimen de reservas de conformidad con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
c) Respetar el entorno cultural y medioambiental de la Comunidad de Castilla y León.
d) Abonar el precio del servicio contratado en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el lugar y tiempo convenido, sin que, en ningún caso, la formulación de reclamación exima del citado pago.
e) Observar las normas usuales de convivencia social y respeto a las personas, instituciones y costumbres de los lugares.
f) Respetar la dignidad de las personas que trabajan en la actividad turística.