Artículo 73. Condición de inspector de turismo.
Artículo 73 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de turismo podrá atribuir la condición de inspector de turismo a todos aquellos funcionarios que presten sus servicios en los órganos de la administración de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de turismo, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre función pública.
2. La administración de la Comunidad Autónoma garantizará la formación continua y específica de los inspectores de turismo en las materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones.