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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.

Disposición transitoria primera de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

Texto consolidado

1. Hasta que entre en vigor el decreto por el que se cree el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León según lo dispuesto en esta ley, las funciones atribuidas a éste serán realizadas por el Consejo de Turismo de Castilla y León de acuerdo con la composición, organización y régimen de funcionamiento previstos en el Decreto 78/1998, de 16 de abril, por el que se regula el Consejo de Turismo de Castilla y León.

2. Los vocales del Consejo de Turismo de Castilla y León que no lo sean por razón de su cargo, y hayan sido nombrados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 78/1998, de 16 de abril, se mantendrán en su mandato como miembros de dicho Consejo hasta que entre en vigor el decreto al que se refiere el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

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