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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Registro de Turismo de Castilla y León.

Disposición transitoria segunda de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

Texto consolidado

1. Hasta que entre en vigor el decreto en el que se establezcan las normas de organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Castilla y León, las inscripciones a las que se refiere el artículo 28.1 de la presente ley se efectuarán en el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas, que se regirá por las normas que le resulten de aplicación, en lo que no se opongan o contradigan lo dispuesto en esta ley.

2. Las inscripciones practicadas en el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas durante el período comprendido entre la entrada en vigor de esta ley y la del decreto referido en el apartado anterior, así como las practicadas con anterioridad a dicho periodo, respecto a los establecimientos, las actividades turísticas y los guías de turismo mencionados en el artículo 28.1 de la presente ley se incorporarán al Registro de Turismo de Castilla y León en el plazo que se determine en el decreto citado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

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