Artículo 60. Fomento del asociacionismo.
Artículo 60 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de turismo fomentará el asociacionismo profesional y empresarial y la colaboración con las asociaciones legalmente constituidas siempre que repercutan positivamente en el sector turístico.
2. Se fomentará la colaboración con aquellas asociaciones, sin ánimo de lucro, cuyo fin sea la promoción del turismo en su ámbito de actuación; en particular, con los Centros de Iniciativas Turísticas de la Comunidad de Castilla y León.