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Ley Vigente

Artículo 44. Especialidades.

Artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

Texto consolidado

1. Los establecimientos de restauración podrán especializarse en función de su orientación hacia un determinado producto gastronómico o enológico, de su tipicidad o de los servicios que oferten, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se fijen en las normas de desarrollo de esta ley, en las especialidades que se determinen.

2. En el caso de restaurantes, se establecen, entre otras, las siguientes especialidades:

a) Asador, entendiendo por tal el establecimiento que ofrezca comidas principalmente a base de asados de carnes.

b) Mesón, entendiendo por tal el establecimiento que esté ambientado con motivos y mobiliario rústico y ofrezca principalmente cocina casera y de la gastronomía tradicional de la Comunidad de Castilla y León.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

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