Artículo 43. Clasificación y categorías.
Artículo 43 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.
Texto consolidado
1. Los establecimientos de restauración se clasifican en los siguientes tipos:
a) Restaurante, entendiendo por tal aquel establecimiento que ofrezca menús o cartas de platos, para ser consumidos, preferentemente, en zonas de comedor independiente del resto del establecimiento.
b) Salón de banquetes, entendiendo por tal el establecimiento que esté destinado a servir a un público agrupado comidas y bebidas a precio previamente concertado para ser consumidas en fecha y hora predeterminada.
c) Cafetería, entendiendo por tal el establecimiento que sirve ininterrumpidamente, durante el horario de apertura, comidas, cafés y otras bebidas, para un refrigerio rápido y consumición en barra, mostrador o mesa.
Aquellos establecimientos que tengan sistema de autoservicio de comidas y bebidas se clasificarán en esta modalidad.
d) Bar, entendiendo por tal el establecimiento que sirva, en barra o mesa, en el propio local o en dependencias anejas, principalmente bebidas y, en su caso, tapas, pinchos, raciones o bocadillos.
2. En los términos establecidos reglamentariamente, y en función de las instalaciones, equipamiento y servicios ofertados, entre otros aspectos, existirán cinco categorías para los restaurantes, y dos para los salones de banquetes y para las cafeterías. Los bares serán de categoría única.
3. Los establecimientos dedicados a la actividad de restauración no podrán utilizar clasificaciones ni categorías distintas a las previstas en la presente ley o en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.