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Ley Vigente

Artículo 84. Prescripción de las infracciones.

Artículo 84 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

Texto consolidado

1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos: las infracciones muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieren cometido. No obstante, cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que se realizó el último hecho constitutivo de la infracción. Cuando se trate de infracciones permanentes dicho plazo comenzará a contar desde el momento en que se eliminó la situación ilícita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

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