Artículo 58. Calidad turística.
Artículo 58 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de turismo estimulará al sector turístico regional con políticas que incidan en un incremento de la calidad; lo que se concretará, entre otras, en las siguientes actuaciones:
a) Impulso del Sistema de Calidad Turística Española y colaboración con sus entes rectores.
b) Apoyo a sistemas de calidad en destinos y en productos.
c) Fomento de la implantación de sistemas y controles de calidad en colaboración con las asociaciones profesionales y las cámaras de comercio.
d) Puesta en marcha de acciones de mejora de la calidad mediante el estímulo a las empresas turísticas para la adopción de medidas destinadas a mejorar la calidad de sus equipamientos y servicios.
e) Elaboración de manuales de calidad y su difusión entre el sector turístico.
f) Promoción de los distintivos de calidad.
g) Impulso de inspecciones administrativas y controles periódicos, así como diseño y reforzamiento de planes de inspección.
h) En general, cualquier acción pública de apoyo de la iniciativa empresarial dirigida a obtener la excelencia en la prestación de las actividades turísticas.
2. La Comunidad Autónoma, a través de los órganos competentes en materia de turismo o de las empresas públicas que tengan incluido en su objeto social la promoción del turismo, podrá crear marcas o distintivos de calidad a efectos de promoción turística.