Artículo 91. Órganos competentes.
Artículo 91 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.
Texto consolidado
La competencia para sancionar las infracciones previstas en esta ley corresponde:
a) Al titular del Servicio Territorial competente en materia de turismo para las infracciones leves.
b) Al titular de la Dirección General competente en materia de turismo para las infracciones graves.
c) Al titular de la Consejería competente en materia de turismo para las infracciones muy graves.