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Ley Vigente

Artículo 75. Deberes de los inspectores de turismo.

Artículo 75 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

Texto consolidado

Los inspectores de turismo, en el ejercicio de la actuación inspectora, tienen los siguientes deberes:

a) Exhibir la acreditación de su condición al iniciar su actuación inspectora.

b) Mantener la confidencialidad de la actuación inspectora.

c) Realizar la actuación inspectora con la mayor celeridad y discreción, procurando que tenga la mínima repercusión en la actividad turística de que se trate.

d) Informar a los interesados, a solicitud de estos, de sus derechos y deberes con relación a la actuación inspectora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

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