Artículo 75. Deberes de los inspectores de turismo.
Artículo 75 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.
Texto consolidado
Los inspectores de turismo, en el ejercicio de la actuación inspectora, tienen los siguientes deberes:
a) Exhibir la acreditación de su condición al iniciar su actuación inspectora.
b) Mantener la confidencialidad de la actuación inspectora.
c) Realizar la actuación inspectora con la mayor celeridad y discreción, procurando que tenga la mínima repercusión en la actividad turística de que se trate.
d) Informar a los interesados, a solicitud de estos, de sus derechos y deberes con relación a la actuación inspectora.