Artículo 15. Derechos de las empresas turísticas.
Artículo 15 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones que sean de aplicación, las empresas que presten servicios turísticos en la Comunidad de Castilla y León tendrán derecho a:
a) Recibir de los órganos competentes en materia de turismo la información que sea necesaria, con carácter previo al inicio de la actividad y durante su ejercicio, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa turística.
b) Acceder electrónicamente, tanto a la información sobre los procedimientos necesarios para el acceso a su actividad y ejercicio, como a la realización de los trámites preceptivos para ello en los términos establecidos en la normativa sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
c) Estar representadas en los órganos consultivos y de participación del sector turístico a través de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad de Castilla y León, así como de las asociaciones más representativas de los distintos subsectores turísticos.
d) Ser informadas de las medidas y actuaciones en materia turística que lleve a cabo la administración autonómica.
e) Incorporarse a las actividades de promoción turística que realice la administración autonómica en las condiciones fijadas por ésta.
f) La inclusión de sus instalaciones, características y oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de carácter turístico de la administración de la Comunidad de Castilla y León, en función del recurso o producto turístico o del ámbito al que se extiendan dichos instrumentos de promoción.
g) Participar, preferentemente a través de sus asociaciones, en el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés para el sector turístico.
h) Ejercer el derecho de admisión conforme a la normativa específica de la actividad y, en su caso, al reglamento de régimen interno del establecimiento.
i) Proponer, preferentemente a través de sus asociaciones, la realización de estudios, investigaciones, publicaciones o cualquier otra actuación que contribuya al progreso y a la dinamización del sector turístico.