Artículo 63. «Castilla y León» como marca turística.
Artículo 63 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.
Texto consolidado
1. En el marco de lo establecido en la legislación sobre publicidad institucional, la Comunidad de Castilla y León tendrá una marca turística global para la promoción y proyección interior y exterior de los recursos y productos turísticos de la Comunidad Autónoma. Dicha marca se ajustará a las normas sobre el uso y las aplicaciones de la «Marca Territorio Castilla y León» y su estrategia de implantación.
2. En todas las campañas de promoción turística de Castilla y León financiadas con fondos de la administración de la Comunidad Autónoma, será obligatoria la inclusión de la marca turística global «Castilla y León».