Artículo 67. Declaraciones de interés turístico de Castilla y León.
Artículo 67 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de turismo podrá declarar de interés turístico aquellos acontecimientos o bienes de naturaleza cultural, artística, deportiva, gastronómica o festiva que supongan la manifestación de valores propios y de la tradición popular de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando revistan una especial importancia como recurso turístico.
2. Las declaraciones de interés turístico, que conllevarán la promoción turística de lo declarado, y su renovación se realizarán de acuerdo con las categorías y el procedimiento que se determinen reglamentariamente.