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Ley Vigente

Artículo 30. Tipos de establecimientos de alojamiento turístico.

Artículo 30 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

Texto consolidado

La actividad de alojamiento turístico se podrá ejercer en los siguientes establecimientos:

a) Alojamiento hotelero.

b) Alojamiento de turismo rural.

c) Apartamento turístico.

d) Camping.

e) Albergue en régimen turístico.

f) Cualquier otro establecimiento de alojamiento turístico que se determine reglamentaria-mente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

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