Artículo 30. Tipos de establecimientos de alojamiento turístico.
Artículo 30 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.
Texto consolidado
La actividad de alojamiento turístico se podrá ejercer en los siguientes establecimientos:
a) Alojamiento hotelero.
b) Alojamiento de turismo rural.
c) Apartamento turístico.
d) Camping.
e) Albergue en régimen turístico.
f) Cualquier otro establecimiento de alojamiento turístico que se determine reglamentaria-mente.