Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.
BOE-A-1989-3082 · Boletín Oficial del Estado, 1989-02-08 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 10/1988 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
La Ley 10/1988, de 29 de diciembre, regula el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1989, estableciendo las bases para la gestión económica de la región desde el 1 de enero de 1989. Esta norma se aplica a todas las entidades y organismos que forman parte de la Junta de Andalucía.
Entre los puntos clave, se destaca la creación del Instituto Andaluz de la Mujer, con el objetivo de promover la igualdad de género. Además, se establece un incremento del 4% en las retribuciones del personal al servicio de la Junta, y se autoriza un endeudamiento de hasta 65.000 millones de pesetas para financiar inversiones. La ley también prohíbe que los empleados públicos perciban ingresos adicionales no establecidos en su régimen retributivo, asegurando así la transparencia y la correcta gestión de los recursos públicos. Esta ley no está derogada y sigue vigente en el marco de la normativa presupuestaria andaluza.
Datos clave
- Rango
- Ley 10/1988
- Fecha de la disposición
- 1988-12-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 33, 1989-02-08
- Entrada en vigor
- 1989-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 44
- Identificador BOE
- BOE-A-1989-3082
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Presidente de la Junta de Andalucía, a todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Créditos iniciales y su financiación.
- Artículo 2. Vinculación de los crédios.
- Artículo 3. Gastos plurianuales.
- Artículo 4. Transferencias de créditos.
- Artículo 5. Competencias de los titulares de las Consejerías.
- Artículo 6. Competencias del Consejero de Hacienda y Planificación.
- Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 8. Crecimiento de las retribuciones.
- Artículo 9. Retribuciones de los altos cargos.
- Artículo 10. Retribuciones de Delegados provinciales y Jefes de Gabinete de los Consejeros.
- Artículo 11. Retribuciones del personal funcionario.
- Artículo 12. Retribuciones del personal eventual.
- Artículo 13. Retribuciones del personal interino.
- Artículo 14. Disposiciones especiales.
- Artículo 15. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 16. Modificaciones de las plantillas presupuestarias del personal.
- Artículo 17. Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 18. De la contratación.
- Artículo 19. Proyectos de inversión.
- Artículo 20. De las bajas temerarias.
- Artículo 21. Cuantía mínima de aprobación de gastos de inversiones por el Consejo de Gobierno.
- Artículo 22. De las subvenciones.
- Artículo 23. Presupuestos de las Universidades competencia de la Junta de Andalucía.
- Artículo 24. Limitación del gasto público.
- Artículo 25. Créditos afectados por tasas y otros ingresos.
- Artículo 26. De los avales.
- Artículo 27. Anticipos a Corporaciones Locales.
- Artículo 28. De la Deuda pública.
- Artículo 29. Tasas.
- Artículo 30. Instituto Andaluz de la Mujer.
- Artículo 31. Información al Parlamento de Andalucía.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 10/1988?
- Ley 10/1988 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 10/1988?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 10/1988?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.