Artículo 23. Presupuestos de las Universidades competencia de la Junta de Andalucía.
Artículo 23 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. · BOE-A-1989-3082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, 4, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitria, se autorizan los costes de personal funcionario docente y no docente y contratados docentes de las Universidades, sin incluir trienios ni Seguridad Social, por los siguientes importes expresados en miles de pesetas:
Universidad
Personal docente funcionario y contratado
Personal no docente funcionario
Total
Cádiz.
1.294.952
375.721
1.670.673
Córdoba.
2.109.512
372.502
2.482.014
Granada.
5.495.603
796.868
6.292.471
Málaga.
2.102.522
384.340
2.486.862
Sevilla.
5.158.295
1.018.978
6.177.273
Total.
16.160.884
2.948.409
19.109.293
2. Las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ampliar sus gastos de personal, en función de la distribución que del crédito 18.04.441 realice la Consejería de Educación y Ciencia.