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Ley Vigente

Artículo 23. Presupuestos de las Universidades competencia de la Junta de Andalucía.

Artículo 23 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. · BOE-A-1989-3082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, 4, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitria, se autorizan los costes de personal funcionario docente y no docente y contratados docentes de las Universidades, sin incluir trienios ni Seguridad Social, por los siguientes importes expresados en miles de pesetas:

Universidad

Personal docente funcionario y contratado

Personal no docente funcionario

Total

Cádiz.

1.294.952

375.721

1.670.673

Córdoba.

2.109.512

372.502

2.482.014

Granada.

5.495.603

796.868

6.292.471

Málaga.

2.102.522

384.340

2.486.862

Sevilla.

5.158.295

1.018.978

6.177.273

Total.

16.160.884

2.948.409

19.109.293

2. Las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ampliar sus gastos de personal, en función de la distribución que del crédito 18.04.441 realice la Consejería de Educación y Ciencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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