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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 22. De las subvenciones.

Artículo 22 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. · BOE-A-1989-3082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Los programas de ayudas y subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, y no podrán en ningún caso afectar al comercio entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas, ni al cumplimiento de la normativa reguladora de la competencia que afecta tanto a Empresas públicas como privadas.

2. Al margen de las normas generales que pueda dictar el Consejo de Gobierno, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión. Tales normas habrán de ser publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y contener, como mínimo, la indicación precisa de los siguientes extremos: a) Obras, servicio o, en general, finalidad de interés público que justifica el otorgamiento de la subvención; b) Requisitos que han de acreditar los interesados para optar a la subvención y plazo para presentar las correspondinetes solicitudes; c) Justificación que haya de darse del empleo de la subvención.

3. Podrán otorgarse subvenciones nominativas o específicas por razón de su objeto, en las que sólo se podrá obviar la concurrencia cuando se demuestre su imposibilidad.

4. Todos los acuerdos de concesión de subvenciones deberán ser motivados, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que la justifica. Dichos acuerdos deberán ser publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en los tablones de anuncios de las Consejerías respectivas y sus órganos periféricos.

5. Los créditos comprendidos en los artículos 46 y 76 de los estados de gastos, tanto por sus dotaciones iniciales como por las modificaciones aprobadas, relativos al Plan de Cooperación Municipal, se ejecutarán con arreglo a lo previsto en los números anteriores; las normas reguladoras de la concesión de estas subvenciones que dicten las Consejerías se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y habrán de entrar en vigor antes de la tramitación de los expedientes de gastos a que se refieran. En el acuerdo de concesión se hará constar expresamente la disposición a cuyo amparo se hubieren otorgado o su carácter de asignación nominativa en el Presupuesto.

6. Las subvenciones que se concedan a Centros docentes concertados se justificarán, sin perjuicio del momento de su concesión y pago, dentro del mes siguiente al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación por el titular del Centro de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

7. Todas las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía estarán sometidas a los procedimientos de control e inspección previstos en las disposiciones vigentes. Cuando con ocasión de tales inspecciones, o en la justificación ordinaria de cada expediente de subvención, se detecte cualquier irregularidad, la Consejería competente por razón de la materia procederá a la inmediata exigencia de las responsabilidades procedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-658.

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