Artículo 9. Retribuciones de los altos cargos.
Artículo 9 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. · BOE-A-1989-3082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
1. Las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, excluidos los de categoría de Director general, una vez incrementadas en el 4 por 100, resultan con el siguiente detalle, que incluye las pagas extraordinarias, conforme a las normas del número 2 del artículo 11 de esta Ley:
Presidente de la Junta de Andalucía: 7.772.254 pesetas.
Consejero: 6.619.094 pesetas.
Viceconsejero: 5.427.326 pesetas.
2. Las retribuciones de los Directores generales serán las establecidas en la Administración Central para Subdirectores generales, sin que en ningún caso puedan superar las correspondientes a Viceconsejero.
3. Conforme a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de 1989. Ref. BOE-A-1989-6350