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Ley Vigente

Artículo 10. Retribuciones de Delegados provinciales y Jefes de Gabinete de los Consejeros.

Artículo 10 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. · BOE-A-1989-3082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

1. Las retribuciones de los Delegados de Gobernación serán las que correspondan a un Director general.

2. Los Delegados provinciales de las restantes Consejerías y los Jefes de Gabinete percibirán las siguientes retribuciones, referidas a doce mensualidades:

Sueldo: 1.391.304 pesetas.

Complemento de destino: 1.221.708 pesetas.

Complemento de especial responsabilidad: 755.076 pesetas.

Complemento de plena dedicación: 724.860 pesetas.

Asimismo devengarán dos pagas extraordinarias, conforme a las normas del número 2 del artículo 11 de esta Ley.

3. Conforme a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los Delegados provinciales y los Jefes de Gabinete tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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