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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. · BOE-A-1989-3082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

El número cuatro del artículo 40 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedará redactado en los siguientes términos:

«Los remanentes incorporados, según lo previsto en el número dos anterior, sólo podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en el cual se acuerde la incorporación, y en los supuestos a) y b) de dicho número, para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión, autorización y compromiso».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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