Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. · BOE-A-1989-3082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
La Consejería de Hacienda y Planificación podrá determinar los créditos del ejercicio corriente a los que excepcionalmente puede imputarse el pago de obligaciones reconocidas o generadas en ejercicios anteriores, entendiéndose por tales créditos los que figuran en los estados de gastos de esta Ley, así como los que fuesen incorporados al ejercicio corriente por modificaciones de créditos.