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Ley Vigente

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. · BOE-A-1989-3082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Planificación para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones, por tributos propios, de las que resulten deudas cuya cuantía, siendo inferior a mil pesetas, no cubra el coste que su recaudación represente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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