Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. · BOE-A-1989-3082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
El número 2 del artículo 53 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado en los siguientes términos:
«Los perceptores de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses, excepcionalmente podrá ampliarse este plazo hasta doce meses en los casos que reglamentariamente se determinen, estando en cualquier caso sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la presente Ley».