Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. · BOE-A-1989-3082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
Serán de la exclusiva competencia de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera las funciones de recepción, tramitación y ejecución de todas las órdenes de retención de cantidades que hubieran de ser satisfechas con cargo a la Tesorería de la Comunidad Autónoma, dictadas en procedimientos judiciales o administrativos seguidos contra los perceptores de aquéllas, facultándose a la Consejería de Hacienda y Planificación para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para su desarrollo.