Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. · BOE-A-1989-3082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-02-06.
Texto consolidado
El personal que, manteniendo una relación de servicio permanente con alguna Administración Pública, sea designado para ocupar puesto por el cual quede excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 3 de la misma, no podrá percibir retribuciones inferiores a las que le correspondan en su puesto de trabajo de la Administración de origen.
Se prorroga la vigencia para el año 1990 de lo dispuesto por la disposición transitoria 1 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-1990-4989
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de 1989. Ref. BOE-A-1989-6350
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1990-4989.