Artículo 4. Transferencias de créditos.
Artículo 4 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. · BOE-A-1989-3082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
1. A los efectos establecidos en el artículo 45.1 de la Ley General de Hacienda no tendrán carácter de transferencia de créditos:
a) Las que afecten a los conceptos que en los artículos 41, 45, 71 y 75 de la clasificación económica relacionan entre sí los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y sus Organismo autónomos.
b) Las motivadas por adaptaciones técnicas que tengan origen en reorganizaciones administrativas o modificación de plantillas y los que afecten a créditos de personal.
c) Las que tengan por objeto dotar el Programa de Provisión de insuficiencias y Fundaciones no clasificadas, de acuerdo con el artículo 7.°, punto 3, de esta Ley.
2. En todo caso, las limitaciones a que se refiere el número anterior se aplicarán teniendo presente el grado de desagregación con que figuran las diferentes partidas en su clasificación orgánica, económica, funcional y por programas.