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Ley Vigente

Artículo 5. Competencias de los titulares de las Consejerías.

Artículo 5 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. · BOE-A-1989-3082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

1. Los recursos que obtengan los Organismos autónomos de la Junta de Andalucía no figurados en sus estados de ingresos, salvo los procedimientos de la enajenación de bienes a que se refiere el artículo 47, 1, b), de la Ley de Hacienda, podrán generar créditos en los estados de gastos, por acuerdo del titular de la Consejería a que estuvieran adscritos, con informe favorable de la Intervención Delegada en el Organismo.

2. Caso de discrepancia del informe de la Intervención Delegada, con la propuesta de modificación presupuestaria o para la tramitación del acuerdo si el informe fuere favorable, se estará a lo dispuesto en el artículo 46, números 2 y 3, de la Ley General de Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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