Artículo 3. Gastos plurianuales.
Artículo 3 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. · BOE-A-1989-3082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
1. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores al que se refiere esta Ley, además de en los casos previstos en el artículo 39 de la citada Ley General de Hacienda, y con las prevenciones contenidas en el mismo en los siguientes:
a) Subvenciones y ayudas.
b) Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de promoción pública o privada.