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Ley Vigente

Artículo 25. Créditos afectados por tasas y otros ingresos.

Artículo 25 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. · BOE-A-1989-3082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

Con cargo a créditos figurados en los estados de gastos de la Junta de Andalucía o de sus Organismos autónomos, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas liquidadas por los mismos, sólo podrán autorizarse gastos en la medida en que se vayan recaudando tasas y otros ingresos, y en la cuantía que estén financiados por dichos conceptos de ingresos.

A tal efecto, la Consejería de Hacienda y Planificación determinará los conceptos presupuestarios y sus créditos cuya disponibilidad queda afectada por lo dispuesto en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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