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Ley Vigente

Artículo 31. Información al Parlamento de Andalucía.

Artículo 31 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. · BOE-A-1989-3082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Prespuestos del Parlamento de Andalucía:

a) Relación de los expedientes tramitados en los que se hayan autorizado la contratación directa de proyectos de obras. En la relación se consignará individualmente el nombre del contratista y la cuantía de los contratos.

b) Relación de los gastos de inversiones reales aprobadas y de las autorizaciones para contratar, por importe superior a 1.000.000.000 de pesetas.

c) Relación de avales que haya autorizado en el período, en la que se indicará singularmente la Entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.

2. El Consejero de Hacienda y Planificación dará cuenta a la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Parlamento de Andalucía de las modificaciones que se produzcan en los proyectos incluidos en el anexo de inversiones,

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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