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Ley Vigente

Artículo 18. De la contratación.

Artículo 18 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. · BOE-A-1989-3082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías interesadas, podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que se financien con cargo a los créditos de la Consejería respectiva o sus Organismos autónomos, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo presupuesto no sea superior a 60.000.000 de pesetas.

Antes de la contratación correspondiente, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y «Boletín Oficial» de la provincia las condiciones técnicas y financieras de la obra a ejecutar.

2. El importe máximo de la adquisición de suministros menores, a que hace referencia el artículo 86 de la Ley de Contratos del Estado, queda fijado en 1.000.000 de pesetas para el ejercicio de 1989.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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