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Ley Vigente

Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.

Artículo 7 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. · BOE-A-1989-3082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Planificación:

1. Acordar la generación de créditos en aquellos casos en que, estando asumida la gestión de servicios transferidos, la tramitación del expediente de tranferencia de créditos por la Administración cedente esté formalmente iniciada y en una fase que haga prever su materialización en un plazo máximo de tres meses, por el importe necesario para el funcionamiento del servicio en este período y dentro de la valoración del mismo.

2. Igualmente, acordar la generación de créditos presupuestarios:

2.1 Por la diferencia positiva entre la liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado de 1988 y los derechos reconocidos por este concepto en dicho año.

2.2 Por los resultados positivos y no aplicados de liquidaciones de ejercicios anteriores, de los Presupuestos de la Junta de Andalucía y sus Organismos autónomos.

3. Autorizar las transferencias de crédito a los distintos conceptos del Programa de Provisión de insuficiencias y Funciones sin clasificar, arbitrando a tal efecto los créditos que sean necesarios de las dotaciones no utilizadas en los capítulos de las distintas Secciones, para su reasignación.

4. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a proyectos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) o el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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