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Ley Vigente

Artículo 13. Retribuciones del personal interino.

Artículo 13 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. · BOE-A-1989-3082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

Los interinos, a partir de 1 de enero de 1989, percibirán el 85 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que se incluye el puesto en que ocupen vacante, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, incluidas las derivadas de la distribución de los fondos establecidos en el artículo 8.°, número 4, de esta Ley.

El complemento de productividad a que hace referencia el número 5 del artículo 11 de esta Ley será de aplicación, en su caso, a los interinos.

A los complementos personales y transitorios que tenga reconocidos el personal interino les será de aplicación lo previsto en el número 3, del artículo 8.°, de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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