Artículo 12. Retribuciones del personal eventual.
Artículo 12 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. · BOE-A-1989-3082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
1. Las retribuciones del personal eventual al servicio de la Junta de Andalucía, salvo el referido en el artículo 10, número 2 y número 2 siguiente, experimentarán un incremento del 4 por 100 sobre las correspondientes a 1988.
2. Los asesores integrantes de los Gabinetes de los Consejeros percibirán, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 6/1985, como máximo, las retribuciones correspondientes a un funcionario del grupo A, con nivel de complemento de destindo 26 y complemento específico de 911.952 pesetas.