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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. · BOE-A-1989-3082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) podrá ceder a la Consejería de Obras Públicas y Transportes suelo urbano para fines residenciales, con destino a la construcción de viviendas de promoción pública.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá adscribir a la EPSA bienes inmuebles complementarios de las viviendas para su gestión patrimonial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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