Artículo 16. Modificaciones de las plantillas presupuestarias del personal.
Artículo 16 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. · BOE-A-1989-3082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
1. Los créditos de gastos de personal no implicarán en ningún caso reconocimiento de derechos ni modificaciones de las plantillas presupuestarias.
2. Las disposiciones o expedientes, que impliquen modificaciones de los mencionados derechos y plantillas, solamente podrán tramitarse en el caso de que el incremento de gasto quede compensado sobre una base homogénea de comparación anual, mediante reducción de créditos del capítulo I que no tengan el carácter de ampliables o la obtención de ingresos adicionales.
En el supuesto de que la ampliación y creación de plantillas, o de la reestructuración de unidades orgánicas deriven de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones, el incremento del gasto resultante se podrá financiar con minoración en otras dotaciones de gastos consuntivos no ampliables o, en su defecto, de inversiones de la Consejería u Organismo que lo proponga.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Planificación, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación, aprobar los proyectos de modificación de plantillas presupuestarias que impliquen un incremento del importe total de los créditos consignados en el capítulo correspondiente del presupuesto de gastos de cada Consejería y sus Organismos autónomos. Cuando no se produzca dicho incremento, las modificaciones de plantillas deberán ser tramitadas y aprobadas por la Consejería de Hacienda y Planificación, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación.