Artículo 29. Tasas.
Artículo 29 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. · BOE-A-1989-3082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
Se prorroga la vigencia, durante el ejercido 1989, de los importes de las tasas de cuantía o cuota fija establecidos en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo la cuantía de tasas recogidas en el anexo, referido a las tasas 01.01, 16.03, 17.01, 18.01 y 16.31.01.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de 1989. Ref. BOE-A-1989-6350