Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOE-A-1999-11832 · Boletín Oficial del Estado, 1999-05-26 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 1/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-03-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 125, 1999-05-26
- Entrada en vigor
- 1999-04-21
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 62
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-11832
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Del objeto de la Ley.
- Artículo 2. Del ámbito de actuación.
- Artículo 3. De los sujetos protegidos.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. De las obligaciones de los poderes públicos.
- Artículo 6. De las prioridades de actuación.
- Artículo 7. De la formación.
- Artículo 8. De la investigación.
- Artículo 9. De las limitaciones a la publicidad en los medios de comunicación social.
- Artículo 10. De la publicidad exterior.
- Artículo 11. De las prohibiciones.
- Artículo 12. De las limitaciones a la venta, dispensación o distribución.
- Artículo 13. De las limitaciones al consumo.
- Artículo 14. De las sustancias volátiles.
- Artículo 15. De la información de psicofármacos.
- Artículo 16. De la atención a los drogodependientes.
- Artículo 17. Definición y tipología de centros de atención a los drogodependientes.
- Artículo 18. De los requisitos mínimos de los centros de atención a las drogodependencias.
- Artículo 19. De las autorizaciones de los centros o servicios de atención a las drogodependencias.
- Artículo 20. De los derechos de los drogodependientes sometidos a tratamiento.
- Artículo 21. De los principios inspiradores.
- Artículo 22. De los niveles de intervención.
- Artículo 23. De las funciones por niveles.
- Artículo 24. De los criterios de actuación en el ámbito judicial y penitenciario.
- Artículo 25. De los criterios de actuación en el ámbito laboral.
- Artículo 26. De los criterios generales.
- Artículo 27. De las medidas de reinserción.
- Artículo 28. Del primer nivel.
- Artículo 29. Del segundo nivel.
- Artículo 30. De los centros específicos.
- Artículo 31. Del tercer nivel.
- Artículo 32. De la Junta de Extremadura.
- Artículo 33. De la Consejería de Bienestar Social.
- Artículo 34. De la Secretaría Técnica de Adicciones.
- Artículo 35. De las Corporaciones locales.
- Artículo 36. Del Consejo Regional sobre las Drogodependencias.
- Artículo 37. De las instituciones públicas y privadas.
- Artículo 38. De la financiación.
- Artículo 39. De las subvenciones.
- Artículo 40. Del régimen sancionador.
- Artículo 41. De la prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 42. De las infracciones muy graves.
- Artículo 43. De las infracciones graves.
- Artículo 44. De las infracciones leves.
- Artículo 45. De la cuantía de las sanciones.
- Artículo 46. De la interrupción del procedimiento sancionador.
- Artículo 47. De las medidas preventivas en el procedimiento sancionador.
- Artículo 48. De las competencias de los Ayuntamientos en relación con los contenidos de la presente Ley.
- Artículo 49. De las competencias de la Consejería de Bienestar Social.
- Artículo 50. De las competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | la Ley 5/1987, de 23 de abril |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/1999?
- Ley 1/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/1999?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.