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Ley Vigente

Artículo 12. De las limitaciones a la venta, dispensación o distribución.

Artículo 12 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1999-11832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

Texto consolidado

1. No se permitirá la venta, distribución o dispensación de tabaco o sus labores, ni de productos que lo imiten o pudiesen ser inductores al consumo, a menores de dieciocho años en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Extremeña.

2. No se permitirá la venta, distribución o dispensación de tabaco o sus labores en:

a) Todos aquellos lugares destinados a un público preferentemente menor de dieciocho años.

b) En los centros y dependencias de la Comunidad Autónoma Extremeña.

c) Los centros o servicios sanitarios y socio-sanitarios o sus recintos.

d) Los centros educativos de enseñanza primaria, secundaria, así como los destinados a la enseñanza deportiva.

e) Las instalaciones deportivas, sean de uso docente o no docente.

3. En los lugares en los que hace referencia el apartado anterior queda totalmente prohibida la venta o suministro de tabaco a través de máquinas automáticas aunque cumplan los requisitos del apartado 4 del presente artículo.

4. La venta de tabaco, a través de máquinas automáticas, no estará permitida, a no ser que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deben encontrarse en locales cerrados.

b) No se permitirá la compra o dispensación a menores de dieciocho años.

c) Deben estar a la vista de una persona encargada, de tal forma que se puedan cumplir las limitaciones a la venta de tabaco de la presente Ley.

d) En su superficie frontal y con caracteres legibles, deberá expresarse claramente la prohibición de venta y distribución a menores de dieciocho años.

5. En todos los establecimientos donde se expenda tabaco se colocarán carteles con una dimensión de 40 X 30 centímetros de superficie y en ellos se expresará el siguiente texto: «Está prohibida la venta, suministro y dispensación, gratuita o no, de tabaco a personas menores de dieciocho años».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

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