El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 13. De las limitaciones al consumo.

Artículo 13 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1999-11832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

Texto consolidado

1. En atención a la promoción y defensa de la salud, no se permitirá fumar, con las excepciones numeradas en el apartado 2 del presente artículo, en:

a) Cualquier área laboral donde trabajen mujeres embarazadas.

b) Lugares donde exista mayor riesgo a la salud del trabajador por combinar la nocividad del tabaco con el perjuicio ocasionado por el contaminante industrial o riesgos añadidos por concentraciones de gases u otras circunstancias.

c) Centros de atención social destinados a menores de dieciocho años.

d) Centros, servicios o establecimientos sanitarios.

e) Centros docentes.

f) Zonas de las Administraciones públicas destinadas a la atención del público.

g) Locales donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos, excepto los destinados principalmente a consumo de los mismos, manteniéndose la prohibición de fumar a los manipuladores de alimentos.

h) Salas de uso público general, lectura y exposición.

i) Locales comerciales cerrados con frecuente congregación de personas.

j) Salas de teatro, cinematógrafos y otros espectáculos públicos y deportivos en locales cerrados.

k) Ascensores y elevadores.

2. Los responsables de los centros enumerados en los párrafos d), e), f), h) y j) podrán habilitar salas destinadas a fumadores.

En cualquier caso todos los lugares enumerados en el párrafo anterior tendrán la conveniente señalización con la prohibición expresa de no fumar o, en su caso, convenientemente señalizadas, las salas o lugares destinados a fumadores y que en ningún caso podrán ser zonas de convivencia entre profesores y alumnos, en el caso de los centros docentes, caso de ser menores de dieciocho años, y usuarios de los diferentes servicios o visitantes, en el caso de los centros sanitarios.

3. En atención a conflictos que pudiesen ocasionar la prohibición de fumar, como norma, prevalecerá el derecho de no fumar, en atención a la promoción y defensa de la salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

Más artículos de Ley 1/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.