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Ley Vigente

Artículo 14. De las sustancias volátiles.

Artículo 14 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1999-11832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

Texto consolidado

1. No se permitirá la venta directa a los menores de dieciocho años de colas y sustancias químicas volátiles de uso industrial o vario, que puedan producir efectos nocivos para la salud o crear dependencia.

2. De la prohibición reflejada en el punto anterior se excluye la venta a menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años que acrediten el uso y destino profesional de estos productos.

3. Reglamentariamente, la Junta de Extremadura establecerá listados de las sustancias a las que hace referencia el presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

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