Artículo 15. De la información de psicofármacos.
Artículo 15 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1999-11832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura elaborará y facilitará información a los profesionales de la sanidad acerca del uso de fármacos psicoactivos u otros fármacos o medicamentos capaces de producir dependencia. Esta información se realizará en las memorias anuales del plan regional de drogas.