Artículo 41. De la prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 41 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1999-11832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.
Texto consolidado
Las infracciones y sanciones a las que se refiere la presente Ley prescribirán:
a) Al año las faltas leves.
b) A los dos años las faltas graves.
c) A los tres años las faltas muy graves.
d) Asimismo, será causa de prescripción de las infracciones el hecho de que caduque el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 9/1994 y el artículo 6 del Real Decreto 1398/1993.