Artículo 42. De las infracciones muy graves.
Artículo 42 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1999-11832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves:
1. Incumplir lo establecido en los artículos 9.1.a), 9.2.a), 9.4, 10, 11, 12.4, 18.1.c).i).
2. La reincidencia o reiteración de infracciones graves.
Existe reincidencia cuando haya sido sancionado por la comisión de dos o más infracciones graves en los tres últimos años.