Artículo 43. De las infracciones graves.
Artículo 43 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1999-11832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.
Texto consolidado
Son infracciones graves:
1. Incumplir lo establecido en los artículos 9.1.b), 9.1.c), 9.1.d), 9.2.b), 12.1, 12.2, 12.3, 13, 14, 18.1.b), 18.1.c).iii), 18.1.d), así como lo establecido en la disposición adicional cuarta de la presente Ley.
2. Negar la información o proporcionar datos falsos o fraudulentos, así como obstruir la acción de los servicios de inspección.
3. La reincidencia o reiteración en faltas leves.
Existe reincidencia cuando haya sido sancionado por la comisión de dos o más infracciones leves en los dos últimos años.