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Ley Vigente

Artículo 48. De las competencias de los Ayuntamientos en relación con los contenidos de la presente Ley.

Artículo 48 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1999-11832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

Texto consolidado

Es competencia de los Ayuntamientos:

a) La incoación y tramitación de procedimientos sancionadores respecto a las infracciones establecidas en la presente Ley, de conformidad con la potestad sancionadora que le atribuye el artículo 4.1.f), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

b) Imponer las sanciones correspondientes a las infracciones referidas en la letra anterior, salvo en lo establecido en los artículos 49 y 50 de la presente Ley.

c) Dar cuenta a la Junta de Extremadura de los procedimientos sancionadores iniciados a efectos de evitar la duplicidad de procedimientos.

d) Dar traslado a la Junta de Extremadura de las denuncias recibidas cuando carezcan, conforme a esta Ley, de competencia para sancionar los hechos.

e) La vigilancia y control de los locales donde se venda tabaco, de los lugares donde se halle prohibida o limitada su venta por las disposiciones de esta Ley y de los lugares donde la publicidad está prohibida.

f) Adoptar todas las medidas dirigidas a asegurar la ejecución de las disposiciones de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

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